Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.authorBISBICUS PAI, NORBEY ALEXANDER
dc.contributor.authorMORALES ALZATE, ANDREA VIVIANA
dc.date.accessioned2023-11-07T17:15:26Z
dc.date.available2023-11-07T17:15:26Z
dc.date.issued2023-11-24
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12276/1500
dc.description.abstractResguardos Indígenas (AESGPRI) tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población que habita dentro del respectivo resguardo, y deben destinarse a la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados y enmarcados en los planes de vida, la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los pueblos que habitan los resguardos indígenas legalmente constituidos. En desarrollo del mandato constitucional, el Decreto 1953 de 2014 establece que son beneficiarios de la AESGPRI los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y al DNP en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos.es
dc.language.isoeses
dc.publisherAUNARes
dc.subjectAuditoriaes
dc.subjectCabildo indígenaes
dc.subjectriesgoes
dc.titleAUDITORIA FINANCIERA BAJO NIAS A LOS INGRESOS QUE LA NACIÓN TRANSFIERE AL RESGUARDO INTEGRADO “LA MILAGROSA DE CUAIQUER VIEJO” DEL MUNICIPIO DE RICAURTE PARA EL AÑO 2022es
dc.typeThesises
dc.clasificacionCP868es


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem