DISEÑO PLAN DE MEJORAMIENTO PARA EL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) SIBUNDOY PUTUMAYO AÑO 2020.
Fecha
2020-06-26Autor
ARCINIEGAS JOJOA, NURY ROSA
MELO MENESES, GLADYS JANETH
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La orden actual del impuesto predial está determinada por medio de la “ley 44 de 1990 y algunas leyes subsiguientes que realizan modificaciones parciales”1. En esta normativa se dispone que la base gravable del impuesto la constituye el avalúo
catastral y que sus tarifas deben ser diferenciales y progresivas con base en los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano, la antigüedad de la formación o actualización catastral, el área de los predios y su avalúo catastral. Asimismo, se establece que las tarifas deben oscilar entre el 1 y el 16 X 1.000 del respectivo avalúo catastral, y su determinación es por Concejo de cada municipio. Finalmente, “la determinación del avalúo catastral se realiza con base en los lineamientos técnicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)”2, bajo la responsabilidad de las autoridades catastrales de Colombia, que se distribuyen en el territorio según diferentes competencias administrativas.